Guía de monitorización de emisiones de CO2 para el sector cementero español 2013-2020
Arturo Alarcón
Departamento de Normalización. Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones (IECA)
Sonia Silva
Departamento Industrial. Agrupación de fabricantes de cemento de España (Oficemen)
Han pasado más de siete años desde que la Unión Europea pusiera en marcha el régimen de comercio de derechos de emisión (EU ETS, por sus siglas en inglés). Desde entonces, ha evolucionado para convertirse en el programa de comercio de emisiones más grande del mundo. El compromiso del Protocolo de Kyoto de reducir las emisiones respecto a los niveles de 1990 continúa siendo la principal motivación, con el EU ETS como el principal instrumento de la UE.
El régimen del comercio de derechos en la Unión, ha sentado las bases para llevar a cabo la ambiciosa política climática de la Unión en el horizonte 2020 y más allá, en lo que se refiere a las emisiones reguladas de las empresas. La metodología de monitorización, reporte y verificación; los sistemas de registro; los agentes del mercado; las subastas y procesos de asignación; los benchmarking de producto; y, por otra parte, los niveles de precio actuales y en consecuencia, los nuevos planteamientos respecto a “backloading” y “carbon leakage”, conforman un sistema cada vez más complejo en el que intervienen multitud de variables, cada vez menos relacionadas con los objetivos medioambientales pretendidos y cada vez más cercanas a decisiones políticas.
Con el objetivo de armonizar a nivel europeo el seguimiento y la notificación de las emisiones por parte de las instalaciones, la Comisión Europea aprobó el pasado 21 de
junio de 2012 un Reglamento de Seguimiento y Notificación de emisiones. El Reglamento 601/2012, de 21 de junio de 2012, sobre el ‘Seguimiento y la Notificación de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero’ en aplicación de la Directiva 2003/87/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2012.
Dicho Reglamento supone la tercera disposición legal de la Unión Europea que recoge los distintos requisitos metodológicos que deben emplear las instalaciones afectadas por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión para el seguimiento y la notificación de sus emisiones. La principal motivación de la UE para la revisión de las directrices de seguimiento y notificación de las emisiones de GEI es la necesidad de dotar de mayor credibilidad, fiabilidad y eficacia al régimen del comercio de derechos de emisión. Para ello ha sido fundamental la experiencia obtenida durante los siete años de aplicación del ETS Europa.
Esta nueva regulación ha introducido cambios, algunos de ellos sustanciales, en la manera en que se venía realizando la monitorización de emisiones en las fábricas de cemento. Estos cambios han obligado a la actualización de la ‘Guía de Monitorización de Emisiones Gases de Efecto Invernadero del Sector Cementero Español’, documento que sirve de marco sectorial a la monitorización de emisiones, con el objetivo principal de ser el documento de referencia de las prácticas de seguimiento y notificación, ofreciendo soluciones concretas a los problemas identificados en la realidad industrial del sector cementero. (…)
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