La nueva norma armonizada europea convierte al cemento en pionero

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Ediciones Cemento, S.L.U.

Desde el pasado 1 de abril ya es un hecho en Europa la existencia de una norma común sobre la composición y las especificaciones técnicas de los cementos. Se trata de la primera norma europea armonizada sobre un producto básico de construcción y sobre ella pende la responsabilidad de abrir el camino de las demás. La propia Directiva de Productos de Construcción se juega parte de su credibilidad en el devenir de aquella. Durante muchos años los frutos de la directiva han sido menguados y ya se habían levantado algunas voces en su contra. El consenso entre los estados miembros ha permitido la aprobación de las normas EN 197-1 y EN 197-2, y en ello ha tenido mucho que ver una actitud favorable al acuerdo de la industria europea del cemento y de las administraciones de los estados miembros. Precisamente este posicionamiento proactivo permite pronosticar un desarrollo correcto de las normas referidas y de otras que tienen que complementarlas en un futuro próximo, como son las de cementos resistentes a sulfatos y al agua de mar, de cementos de bajo calor de hidratación y de cementos de albañilería. Con ello, la Directiva de Productos de Construcción habrá ganado su primera gran batalla y habrá asegurado su supervivencia.

Ese es un logro de primera magnitud, teniendo en cuenta los hábitos de construcción tan diferentes en los estados miembros, pero debe de ser acompañado de otros también fundamentales. Es necesario, por poner un ejemplo, el desarrollo de las normas armonizadas sobre el hormigón que incluyan no sólo al que se produce en las centrales de hormigón preparado sino también en las centrales de obra.

Resulta también imprescindible la elaboración de códigos armonizados sobre el diseño de estructuras, eurocódigos, y que estos se basen en criterios de fiabilidad estructural homogéneos para todos los materiales de uso estructural. Aspectos tan decisivos como la reglamentación de las acciones sísmicas, de la acción del fuego, etc., deben ser regulados teniendo en cuenta bases científicas objetivas y la experiencia acumulada del comportamiento estructural.

Es necesario también que el marcado CE de productos de construcción con norma armonizada no produzca confusión en el mercado y no intente traspasar el ámbito que le es propio, que no es otro que el de facilitar la libre circulación de productos en el ámbito geográfico de la Unión Europea. En particular no debe interferir en el campo puramente voluntario de las marcas de calidad de prestigio en Europa ni en la reglamentación nacional sobre el uso de los productos de construcción. Ni que decir tiene que las labores técnicas a desarrollar por los organismos notificados que conceden el marcado CE deben ser lo más homogéneas posible para que no se produzca una competencia espuria que pudiera degradar el rigor técnico que requiere la concesión del marcado.

Bienvenida pues, la norma armonizada de cementos. Todos los agentes interesados, usuarios, fabricantes, administraciones, etc., pueden estar confiados. Se trata de una buena norma desde el punto de visto técnico que incluye en su seno cementos con un dilatado historial de buen comportamiento en toda Europa y con unas reglas de conformidad bastante favorables para el consumidor. Es además y por lo que se refiere a España, una norma cuyos cambios respecto de la situación inmediatamente precedente son menores, por lo que los prescriptores y usuarios no tendrán ninguna dificultad en su asunción. Paralelamente, el reglamento de la marca AENOR para cementos ha sido modificado para incluir algunos requisitos diferentes que vienen de la mano de la nueva norma y mantener aquellos que eran más exigentes en la etapa anterior, como por ejemplo, la frecuencia de ensayos y las mayores exigencias de resistencias a cortas edades, con lo que los cementos con marca de calidad N aportan al marcado CE un suplemento de fiabilidad y de comportamiento, en definitiva de calidad, que sin duda habrá de ser valorado por prescriptores y usuarios.

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