El alto diferimiento de los cobros, una patología extendida en el hormigón
Carlos Peraita
Director General de la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP)
Los elevados plazos de pago suponen un problema estructural para la construcción, que resulta especialmente agudo en el sector de la fabricación del hormigón. Todos recordamos cómo empezó esta difi cultad hace más de veinte años: las empresas constructoras decidieron que los subcontratistas y suministradores se convirtieran en sus propias entidades financieras. La consecuencia de aquella decisión fue que los plazos de pago por suministro de obras se dilataron ni más ni menos que hasta 180, 210 días y, a veces, incluso más. De este modo, en el hormigón la morosidad adquirió carta de naturaleza, convirtiéndose en una patología congénita para los suministradores y nefasta para el conjunto de la economía del país por los problemas que crea. En efecto, esta problemática conlleva una serie de efectos secundarios que afectan no solo a la tesorería de las empresas acreedoras, sino también a las posibilidades de aseguramiento del crédito de las operaciones y, finalmente, a sus riesgos y volúmenes de impagados. Efectos sin duda negativos para la construcción, pero también para el sector financiero, para el saneamiento de la economía del país y para la estabilidad sociolaboral.
Ante este escenario surge la lógica pregunta: ¿cómo es posible que se mantenga una práctica tan dañina que sólo beneficia a la empresa deudora? La respuesta es sencilla. Las empresas constructoras, que son las deudoras en estas operaciones, se benefician de una situación de superioridad conocida como monopsonio. El término define un tipo de mercado en el que la demanda se encuentra concentrada y limitada, mientras que la oferta del producto es mucho más amplia, desconcentrada y diversa. Esta situación conduce a que el peticionario del producto –y no su oferente- sea el que imponga sus condiciones de compraventa –sin ir más lejos, con los plazos de pago-, que pueden llegar a ser de habitual y claro abuso.
Las autoridades de la Unión Europea conocen esta mala praxis y muy especialmente la gravedad que la situación ha alcanzado en España. Por ello, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 29 de junio de 2000 la Directiva 2000/35/CE, que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 3/2004, del 29 de diciembre. (…)
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